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CE

Comunidad Europea

CEE

Comité de Empresa Europeo

CES

Confederación Europea de Sindicatos

CN

Comité Especial de Negociación, el órgano establecido de conformidad con el artículo 5, apartado 2, para negociar con la dirección central la creación de un comité de empresa europeo o un procedimiento de información y consulta a los trabajadores. (Directiva 2009/38/CE sobre el CEE)

Despidos colectivos (Directiva)

Los dos objetivos principales de la adopción de la Directiva 98/59/CE eran aproximar las legislaciones de los Estados miembros relativas a las modalidades y procedimientos prácticos de dichos despidos y ofrecer una mayor protección a los trabajadores en caso de despidos colectivos.

Según la directiva, todo empresario que prevea realizar despidos colectivos debe consultar a los representantes de los trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo. Estas consultas deben abarcar al menos los medios para evitar los despidos o reducir el número de trabajadores afectados y atenuar las consecuencias, en particular recurriendo a medidas sociales de acompañamiento destinadas a recolocar o reciclar a los trabajadores despedidos.

La Directiva no se aplica a los despidos colectivos efectuados en virtud de contratos de trabajo celebrados por períodos de tiempo limitados o para tareas específicas; a los trabajadores empleados por organismos de la administración pública o por establecimientos de derecho público; y a las tripulaciones de buques marítimos.

La Directiva establece que los Estados miembros podrán prever que los representantes de los trabajadores recurran a la asistencia de expertos de conformidad con las medidas vigentes a nivel nacional. El empresario debe facilitar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente y, en cualquier caso, debe proporcionar por escrito la siguiente información: los motivos de su decisión; el período durante el cual se efectuarán los despidos; el número y la categoría de los trabajadores empleados normalmente; el número de trabajadores que serán despedidos; los criterios utilizados para seleccionar a los trabajadores que serán despedidos; el método utilizado para calcular la indemnización. El procedimiento para los despidos colectivos consta de tres etapas:

  1. El empresario notifica por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Esta notificación debe contener toda la información pertinente relativa a los despidos previstos y a las consultas celebradas, excepto el método utilizado para calcular la indemnización. Sin embargo, cuando el cese de actividad es consecuencia de una sentencia judicial, la notificación sólo es necesaria a petición expresa de la autoridad.

  2. El empresario remite una copia de la notificación a los representantes de los trabajadores, que pueden enviar sus observaciones a la autoridad pública competente.

  3. Los despidos colectivos surten efecto como muy pronto 30 días después de la notificación; la autoridad pública competente aprovecha este periodo para buscar soluciones.

Los Estados miembros pueden aplicar o introducir disposiciones más favorables para los trabajadores.

Directiva

Las directivas forman parte del derecho derivado de la UE. Por tanto, son adoptadas por las instituciones de la UE de conformidad con los tratados. Una vez adoptadas a nivel de la UE, los Estados miembros las transponen para que se conviertan en ley en los Estados miembros.

  • Por ejemplo, la Directiva 2003/88/CE (véase el resumen) relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece periodos de descanso obligatorios y un límite de tiempo de trabajo semanal autorizado en la UE.
  • Sin embargo, corresponde a cada Estado miembro desarrollar sus propias leyes para determinar cómo aplicar estas normas.
EEE

Espacio Económico Europeo

EFBWW

Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y la Madera

EFFAT

Federación Europea de Sindicatos de Alimentación, Agricultura y Turismo, que también representa a los trabajadores domésticos

EP

Parlamento Europeo

ERM

Monitor Europeo de Reestructuración (Eurofound)

ETF

Federación Europea de Trabajadores del Transporte

ETUF

Federación Sindical Europea

ETUI

Instituto Sindical Europeo

Eurofound

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo - Agencia tripartita de la UE que proporciona conocimientos para ayudar al desarrollo de mejores políticas sociales, de empleo y relacionadas con el trabajo.

FEAG

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

FSE

Fondo Social Europeo

FSESP

Unión Europea de Servicios Públicos

Gestión central

Dirección central": la dirección central de la empresa de dimensión comunitaria o, en el caso de un grupo de empresas de dimensión comunitaria, de la empresa que ejerce el control. (Directiva 2009/38/CE sobre el CEE)

GPA

Sindicato de asalariados de la economía privada en Austria

HBS

Hans-Böckler-Stiftung

I&C

Información y consulta

industriAll Europe

Federación de sindicatos independientes y democráticos que representan a los trabajadores manuales y no manuales de los sectores metalúrgico, químico, energético, minero, textil, de la confección y el calzado y de las industrias y actividades afines.

MEC

Marco de calidad de la UE para la anticipación del cambio y la reestructuración

Reglamento sobre fusiones

Las concentraciones de dimensión comunitaria (empresas con un volumen de negocios mundial combinado de 5.000 millones de euros y un volumen de negocios en el Espacio Económico Europeo de más de 250 millones de euros para cada una de ellas, a menos que cada una de las empresas afectadas genere más de 2/3 de su volumen de negocios europeo en un solo país; en este caso, la concentración será examinada por la autoridad de competencia de ese país) deben notificarse a la Comisión, que investigará si la concentración creará o reforzará una "posición dominante". Este principio también se aplica a las situaciones de "posición dominante conjunta" o duopolios y a las situaciones de "posición dominante colectiva" u oligopolios. En la mayoría de los casos, se considera que una empresa tiene una posición dominante en el mercado si su cuota de mercado supera el 40%. Pero las fusiones que "obstaculizan de forma significativa la competencia efectiva" (se refiere a los casos de fusiones que conducen a una cuota de mercado del 20-40%) también pueden prohibirse si tras la fusión no queda suficiente competencia para ofrecer a los consumidores suficientes posibilidades de elección. (Fuente: Reglamento CE/139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas)

SCE

Societas Sooperativa Europaea - La Sociedad Cooperativa Europea es, en derecho societario, una empresa europea de tipo cooperativo, creada en 2006 y relacionada con la Societas Europaea (SE).

SE

Societas Europaea - empresa pública registrada de conformidad con el derecho de sociedades de la Unión Europea

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Traspaso de empresa

El traspaso de una empresa se refiere a la transferencia de una entidad económica discreta a otra parte, por ejemplo, la venta de un negocio a un nuevo propietario. Los intereses de los trabajadores en dicho traspaso están regulados por la Directiva 77/187 del Consejo , de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (modificada por la Directiva 98/50 de 29 de junio de 1998; consolidada en la Directiva 2001/23 de 12 de marzo de 2001), que se aplica al traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de un centro de actividad. En caso de traspaso de una empresa, se salvaguardan las condiciones de empleo de los contratos y convenios colectivos , pero no siempre se garantiza el empleo en sí.

En 2007, entraron en vigor nuevos reglamentos relacionados específicamente con los servicios públicos de transporte de pasajeros por ferrocarril y carretera y que derogaban los reglamentos anteriores. En particular, esta nueva normativa permite a los Estados miembros salvaguardar las condiciones de transferencia de otros derechos de sus empleados distintos de los contemplados en la Directiva 2001/23. Por lo tanto, si es necesario, los Estados miembros pueden tener en cuenta las normas sociales establecidas en la legislación, los reglamentos o las disposiciones administrativas nacionales, o los convenios colectivos o acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales. (Fuente: https://www.eurofound.europa.eu/observatories/eurwork/industrial-relations-dictionary/transfer-of-an-undertaking

UE

Unión Europea

UNI Europa

Federación sindical para los trabajadores de los servicios en Europa

verdi

Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft - Sindicato de Servicios Unidos

WC

Comité de Empresa