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Despidos colectivos (Directiva)

Los dos objetivos principales de la adopción de la Directiva 98/59/CE eran aproximar las legislaciones de los Estados miembros relativas a las modalidades y procedimientos prácticos de dichos despidos y ofrecer una mayor protección a los trabajadores en caso de despidos colectivos.

Según la directiva, todo empresario que prevea realizar despidos colectivos debe consultar a los representantes de los trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo. Estas consultas deben abarcar al menos los medios para evitar los despidos o reducir el número de trabajadores afectados y atenuar las consecuencias, en particular recurriendo a medidas sociales de acompañamiento destinadas a recolocar o reciclar a los trabajadores despedidos.

La Directiva no se aplica a los despidos colectivos efectuados en virtud de contratos de trabajo celebrados por períodos de tiempo limitados o para tareas específicas; a los trabajadores empleados por organismos de la administración pública o por establecimientos de derecho público; y a las tripulaciones de buques marítimos.

La Directiva establece que los Estados miembros podrán prever que los representantes de los trabajadores recurran a la asistencia de expertos de conformidad con las medidas vigentes a nivel nacional. El empresario debe facilitar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente y, en cualquier caso, debe proporcionar por escrito la siguiente información: los motivos de su decisión; el período durante el cual se efectuarán los despidos; el número y la categoría de los trabajadores empleados normalmente; el número de trabajadores que serán despedidos; los criterios utilizados para seleccionar a los trabajadores que serán despedidos; el método utilizado para calcular la indemnización. El procedimiento para los despidos colectivos consta de tres etapas:

  1. El empresario notifica por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Esta notificación debe contener toda la información pertinente relativa a los despidos previstos y a las consultas celebradas, excepto el método utilizado para calcular la indemnización. Sin embargo, cuando el cese de actividad es consecuencia de una sentencia judicial, la notificación sólo es necesaria a petición expresa de la autoridad.

  2. El empresario remite una copia de la notificación a los representantes de los trabajadores, que pueden enviar sus observaciones a la autoridad pública competente.

  3. Los despidos colectivos surten efecto como muy pronto 30 días después de la notificación; la autoridad pública competente aprovecha este periodo para buscar soluciones.

Los Estados miembros pueden aplicar o introducir disposiciones más favorables para los trabajadores.

Directiva

Las directivas forman parte del derecho derivado de la UE. Por tanto, son adoptadas por las instituciones de la UE de conformidad con los tratados. Una vez adoptadas a nivel de la UE, los Estados miembros las transponen para que se conviertan en ley en los Estados miembros.

  • Por ejemplo, la Directiva 2003/88/CE (véase el resumen) relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece periodos de descanso obligatorios y un límite de tiempo de trabajo semanal autorizado en la UE.
  • Sin embargo, corresponde a cada Estado miembro desarrollar sus propias leyes para determinar cómo aplicar estas normas.