Las concentraciones de dimensión comunitaria (empresas con un volumen de negocios mundial combinado de 5.000 millones de euros y un volumen de negocios en el Espacio Económico Europeo de más de 250 millones de euros para cada una de ellas, a menos que cada una de las empresas afectadas genere más de 2/3 de su volumen de negocios europeo en un solo país; en este caso, la concentración será examinada por la autoridad de competencia de ese país) deben notificarse a la Comisión, que investigará si la concentración creará o reforzará una "posición dominante". Este principio también se aplica a las situaciones de "posición dominante conjunta" o duopolios y a las situaciones de "posición dominante colectiva" u oligopolios. En la mayoría de los casos, se considera que una empresa tiene una posición dominante en el mercado si su cuota de mercado supera el 40%. Pero las fusiones que "obstaculizan de forma significativa la competencia efectiva" (se refiere a los casos de fusiones que conducen a una cuota de mercado del 20-40%) también pueden prohibirse si tras la fusión no queda suficiente competencia para ofrecer a los consumidores suficientes posibilidades de elección. (Fuente: Reglamento CE/139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas)