Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
Cuando una empresa desea cambiar su estatuto jurídico por el de una Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea - SE)
- Las SE están reguladas por la legislación de la UE en virtud del Reglamento CE 2157/2001 y la Directiva sobre la implicación de los trabajadores, 2001/86/CE. La mayoría de las SE se han creado hasta ahora en Alemania, con cerca del 80% de todas las SE (datos de 2021), seguida de Francia, con cerca del 15%.
- Además de las formas jurídicas tradicionales, como la Société Anonyme francesa o la Aktiengesellschaft alemana, en 2004 se creó una nueva forma supranacional: la Sociedad Anónima Europea. La Sociedad Anónima Europea - también conocida como SE (Societas Europea en latín) - es un tipo de sociedad anónima que permite a las empresas desarrollar su actividad en distintos países europeos utilizando un único conjunto de normas.
- Desde el punto de vista de los trabajadores, la SE crea una nueva perspectiva de participación y codeterminación de los trabajadores a nivel europeo en los consejos de administración o de supervisión: Cuando una sociedad anónima nacional se transforma en Sociedad Anónima Europea (SE), se concluye un acuerdo de SE sobre la información, consulta y participación de los trabajadores. Regula la composición del consejo de vigilancia y los poderes del comité de empresa de la SE europea.
- Al mismo tiempo, se convierte en un instrumento importante para socavar o eludir la participación de los trabajadores y el derecho de cogestión.
- Este es particularmente el caso cuando la principal motivación de transformar una empresa en una SE, es "congelar" la participación de los trabajadores a nivel del consejo o "reducir el número de miembros del consejo".
- Según dicha directiva, la participación de los trabajadores en la SE incluye los derechos de información, consulta y participación :
- Al igual que en un CEE, los representantes de los trabajadores en un comité de empresa de una SE son informados y consultados.
- En los casos en los que ya existía (es decir, en la mayoría de los Estados miembros de la UE) y se aplicaba en la práctica la disposición relativa a la representación a nivel del consejo de administración, la legislación sobre las SE prevé un "principio de antes-después", lo que significa que los trabajadores de dichas SE tienen derecho a elegir o designar a algunos miembros del consejo (participación).
- Existen cuatro formas diferentes de crear una SE: mediante fusión (para formar una sociedad anónima europea); mediante la constitución de una sociedad holding europea; mediante la constitución de una filial europea; o mediante la transformación en SE.
- Negocie el mejor acuerdo posible sobre la SE en materia de información, consulta y participación de los trabajadores en el consejo de administración (si procede) para los trabajadores afectados por la transformación de su empresa en una SE.
- Implique a sus federaciones sindicales nacionales y europeas en el proceso y asegúrese de que contará con el apoyo de expertos sindicales desde el principio.
- Como representante de los trabajadores, cuando se entere del plan de su empresa para transformarse en una SE, recopile toda la información posible sobre la motivación y los principales intereses que hay detrás.
- Si hay motivos fundados para suponer que el interés de la empresa es congelar o incluso eludir la participación obligatoria de los trabajadores en el consejo de administración, debería pedir consejo a su federación sindical nacional y europea.
- En cualquier caso, intente evitar la reducción de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores por la transformación de su empresa en una SE, (por ejemplo, mediante la creación de una sociedad de cartera en un país extranjero sin participación de los trabajadores; mediante la reducción del número de puestos en el consejo de administración o de supervisión o la "congelación" de los derechos de participación de los trabajadores).
- En caso de fusión o conversión de una empresa transnacional en una SE, póngase en contacto con la representación de los trabajadores en la otra empresa o empresas implicadas -es muy recomendable hacerlo poniéndose en contacto con su organización sindical sectorial local y europea para facilitar este proceso.
- Si la joint venture tiene carácter transnacional e implica a dos o más CEE, póngase en contacto lo antes posible y planifique las negociaciones para incluir la futura joint venture en el ámbito de uno de los CEE existentes o para crear un nuevo CEE.
- En caso de transformación de una empresa que ya cuente con un CEE, la dirección tiene la obligación de informar al CEE lo antes posible (véase la decisión prevista).
- En el caso de una empresa sin CEE, la dirección debe informar al respectivo órgano de representación de los trabajadores o comité sindical sobre el plan de transformación de la empresa en una SE.
- La dirección debe informar a los miembros del consejo sobre la estrategia corporativa y cualquier plan que pueda afectar a la plantilla en una fase muy temprana y con bastante antelación a cualquier decisión final.
- Tan pronto como aparezcan los rumores, el CEE o el órgano nacional de representación de los trabajadores deberá recabar toda la información posible sobre las intenciones y motivaciones de la empresa.
- Se recomienda utilizar como fuente de información a los representantes de los trabajadores en los consejos de administración.
- Los representantes de los trabajadores suelen carecer de la información de fondo necesaria al principio, ya que la forma jurídica de la SE sigue siendo un tema para un pequeño círculo de expertos. Las bases jurídicas son numerosas y no siempre están claramente armonizadas: por ejemplo, el Reglamento 2157/2001 sobre la SE y la Directiva 2001/86/CE sobre la SE, así como las leyes nacionales de aplicación transponen las normas de la UE al ordenamiento jurídico de su país.
- Póngase en contacto con su coordinadora sindical y su federación sindical europea para obtener la información completa de todos los sindicatos afectados y empezar a preparar una respuesta sindical conjunta.
- Dado que su acuerdo de CEE se transformará en un acuerdo de SE que no sólo incluirá derechos de información y consulta, sino posiblemente también derechos de representación a nivel del comité de empresa, debería ponerse en contacto con sus compañeros de CEE para prepararse e intercambiar la información disponible.
- Familiarícese también con los requisitos legales y las disposiciones sobre los procedimientos y la regulación de las fusiones y el control de las mismas en su país.
- Para los representantes de los trabajadores que no disponen de un CEE, la necesidad de recabar apoyo y asesoramiento es aún más importante.
- Tan pronto como aparezcan los rumores, el órgano nacional de representación de los trabajadores debe recabar toda la información posible sobre las intenciones y motivaciones de la empresa.
- Se recomienda utilizar a los representantes de los trabajadores en los consejos de administración como fuente de información.
- Los representantes de los trabajadores suelen carecer de la información de fondo necesaria al principio, ya que la forma jurídica de la SE sigue siendo un tema para un pequeño círculo de expertos. Las bases jurídicas son numerosas y no siempre están claramente armonizadas: El Reglamento 2157/2001 sobre la SE y la Directiva 2001/86/CE sobre la SE, así como las leyes nacionales de aplicación, transponen las normas de la UE al ordenamiento jurídico de su país.
- Póngase en contacto con su coordinadora sindical y con su federación sindical europea para obtener la información completa de todos los sindicatos afectados y empezar a preparar una respuesta sindical conjunta.
- Familiarícese también con los requisitos y disposiciones legales sobre los procedimientos y la regulación de las fusiones y el control de las mismas en su país.
- Los representantes de los trabajadores en el consejo tienen acceso a la misma información que los representantes de los accionistas. Si circulan rumores sobre una transformación en una SE y dicho plan aún no ha sido comunicado al consejo, se puede plantear la cuestión en la próxima reunión, solicitando la divulgación completa del caso empresarial. Si dicho plan ya se ha comunicado a la junta, se pueden enviar señales al CEE, a los representantes locales de los trabajadores y/o a los responsables sindicales de que, efectivamente, se está preparando dicho cambio legal. Atención: pueden aplicarse normas específicas sobre confidencialidad.
- Los sindicatos a nivel nacional deben proporcionar apoyo a los representantes de los trabajadores en el CEE para que se preparen para el proceso de negociación de un buen acuerdo de SE.
- En caso de que la SE sea de mayor envergadura y de carácter transnacional e implique a más de un CEE, la(s) federación(es) sindical(es) europea(s) también deberá(n) ser informada(s) e implicada(s) en el proceso.
- Los sindicatos deben ser muy sensibles ante cualquier intención de la dirección de la empresa de utilizar la creación de la SE como herramienta para debilitar la participación de los trabajadores a nivel del consejo, reduciendo el número total de miembros del consejo o "congelando" la participación de los trabajadores a un nivel que no considere las situaciones en las que, debido al aumento de la plantilla, también aumentaría el número de representantes de los trabajadores a nivel del consejo.
- Es importante señalar que los sindicatos a nivel nacional y europeo pueden actuar como expertos y también pueden convertirse en miembros de la Junta Especial de Negociación que debe constituirse para negociar un acuerdo de SE. Esto está garantizado en la Directiva sobre la SE y también debe estarlo en la legislación nacional que aplique la Directiva.
- Los sindicatos a nivel nacional deben proporcionar apoyo a los representantes de los trabajadores para que se preparen para el proceso de negociación de un buen convenio de SE.
- En caso de que sea de mayor envergadura y de carácter transnacional, la(s) federación(es) sindical(es) europea(s) también deberá(n) ser informada(s) e implicada(s) en el proceso.
- Los sindicatos también pueden plantearse participar activamente en la CN que negocia el acuerdo de SE. Para más detalles, consulte la sección sobre negociaciones.
- En algunos casos, los responsables sindicales pueden tener un mandato en el consejo de administración de la empresa. Si no es el caso, será esencial mantener un estrecho contacto con los representantes de los trabajadores que formen parte del consejo. Esto permitirá verificar rápidamente los rumores y, si se confirman, preparar los pasos siguientes (véanse las secciones siguientes del calendario).
- No hay papel de las autoridades públicas en esta fase. Sin embargo, puede informarse sobre el papel de las autoridades públicas nacionales o locales en el contexto de la recepción de información y datos y sobre cómo se publicarán a nivel nacional y europeo.
- Sin papel en esta fase y contexto.
- Ningún papel en en esta fase y contexto.
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
ETUI Policy Brief.
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
Workers Participation Website.
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
ETUI, Brussels.
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
In particular in Germany, more and more companies are utilising this "loophole" and transforming themselves into an SE.
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
Felix Gieseke / Fokko Misterek / Sebastian Sick (2021): 4 von 5 großen SE vermeiden die paritätische Mitbestimmung (www.mitbestimmung.de)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
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Transformación en Sociedad Anónima Europea (SE)
Very useful practical guideline on the negotiation of SE agreements for trade unions and workers representatives.