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Guía del navegador de la reestructuración transnacional:

Empresa conjunta

Cuando se crea una nueva entidad empresarial controlada por dos o más empresas

Lo que debe saber al respecto:
  • Las empresas conjuntas se refieren a la creación y posible transferencia de actividades a una nueva empresa, que está controlada por dos o más empresas.
  • Las empresas conjuntas pueden tener un impacto significativo en el trabajo y el empleo, ya que la creación de una nueva dirección de la empresa conjunta a menudo conduce a una reestructuración en la empresa, que implica medidas como la sustitución de la dirección, el cambio de las condiciones laborales, el aumento de la intensidad del trabajo y/o despidos masivos.
  • En el caso de las empresas conjuntas transnacionales, puede ser necesario renegociar las estructuras existentes de representación de los trabajadores , incluidos los CEE, así como uno o varios consejos de administración de la empresa. Es importante señalar que la empresa conjunta puede entrar en el ámbito de aplicación del CEE, incluso si la empresa que la controla ya no tiene una participación mayoritaria en la nueva empresa.
  • El Reglamento de fusiones de la UE se aplica a la creación de cualquier empresa conjunta que se considere "concentrativa" en lugar de "cooperativa". Una empresa conjunta se considera concentrativa cuando:
    • Dos o más empresas están en posición de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa conjunta;
    • La empresa conjunta llevará a cabo de forma duradera todo el tipo normal de actividades realizadas por una entidad económica autónoma;
    • dos o más empresas tienen ingresos suficientes en la Unión Europea para cumplir uno de los dos conjuntos de umbrales de presentación de solicitudes de fusión de la UE.
  • En caso de empresas conjuntas en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE, se debe informar a la autoridad pública competente.
  • En caso de que la Comisión de la UE inicie una investigación en virtud del Reglamento de concentraciones, el representante de los trabajadores tiene derecho a ser oído por la Comisión Europea en calidad de tercero.
Su misión es ...
  • Recopile información sobre la estructura de propiedad de las entidades implicadas antes de que tenga lugar la empresa conjunta.
  • Póngase en contacto con la representación de los trabajadores de la otra empresa implicada en la empresa conjunta; para ello, póngase en contacto con su organización sindical sectorial local y europea para facilitar este proceso.
  • En estrecha colaboración y comunicación con los representantes de los trabajadores de la otra empresa, asegúrese de que se protegen las condiciones básicas de empleo e intente acordar mejores condiciones con el nuevo empleador.
  • Si la empresa conjunta tiene carácter transnacional e implica a dos o más CEE, póngase en contacto lo antes posible y planifique las negociaciones para incluir la futura empresa conjunta en el ámbito de uno de los CEE existentes o para crear un nuevo CEE.
  • Compruebe qué autoridad de competencia se encarga del caso.
Matriz cronológica
Comités de empresa europeos Comités de empresa SE
  • Si los rumores son ciertos y está en marcha un proyecto que puede ser importante para los trabajadores europeos por sus posibles efectos, la dirección central tiene la obligación de informar al CEE o al CEE lo antes posible (véase la decisión prevista).
Representaciones de los trabajadores locales
  • Si los rumores están bien fundados y se está llevando a cabo un proyecto que puede tener un impacto sobre la mano de obra en términos de su efecto potencial, la dirección local tiene la obligación de informar a los representantes locales lo antes posible (véase la decisión prevista). En caso de que el impacto afecte a más de un país, dicha información debe coordinarse y facilitarse en el mismo plazo. La información local se refiere entonces, en particular, al impacto del proyecto de empresa conjunta.
Representantes de los trabajadores en el Consejo
  • La dirección debe informar a los miembros del consejo sobre la estrategia corporativa y cualquier plan que pueda afectar a la plantilla en una fase muy temprana y con bastante antelación a cualquier decisión final.
Comités de empresa europeos Comités de empresa SE
  • En cuanto los rumores parezcan tener algún fundamento, los miembros del CEE/SE deberán confrontar a la dirección con la información ya obtenida y pedir más detalles, incluyendo -cuando proceda- la información formal y los preparativos para la consulta del CEE/SE. Esto puede hacerse en una reunión ordinaria o a través de su comité restringido, secretario, presidente u otro portavoz entre reuniones.
  • Póngase en contacto con su coordinador sindical y su federación sindical europea para asegurarse la información completa de todos los sindicatos afectados y empezar a preparar una respuesta sindical conjunta.
Representaciones de los trabajadores locales
  • En cuanto los rumores parezcan tener algún fundamento, los representantes locales de los trabajadores deben confrontar a la dirección con la información ya obtenida y pedir más detalles, incluyendo -cuando proceda- la información formal y los preparativos para la consulta. Esto puede hacerse en las reuniones periódicas de los órganos de representación local o a través de su secretario, presidente u otro portavoz entre reuniones. También pueden hacerlo los delegados sindicales individuales o los miembros del CEE/SE WC que representen al país en cuestión.
  • Toda la información obtenida a nivel local debe compartirse sistemáticamente con los miembros del CEE/SE WC de los demás países. Esto permitirá hacerse rápidamente una idea del carácter transnacional del posible proyecto de empresa conjunta. A pesar de las posibles alegaciones de la dirección sobre la confidencialidad de la información, tanto los procesos de información-consulta nacionales como los de la UE deben alimentarse mutuamente.
Representantes de los trabajadores en el Consejo
  • Los representantes de los trabajadores en el consejo tienen acceso a la misma información que los representantes de los accionistas. Si corren rumores sobre una posible empresa conjunta y dicho plan aún no se ha comunicado a la junta, se puede plantear la cuestión en la siguiente reunión, solicitando la divulgación completa del caso empresarial. Si dicho plan ya se ha comunicado a la junta, se pueden enviar señales al CEE, a los representantes locales de los trabajadores y/o a los responsables sindicales de que, efectivamente, se está preparando dicha reestructuración. Atención: pueden aplicarse normas específicas sobre confidencialidad.
Comités de empresa europeos Comités de empresa SE
  • Póngase en contacto con el ETUF respectivo: Compruebe y siga cualquier código de conducta/política del ETUF existente aplicable en caso de empresa conjunta y/o cualquier acuerdo marco transnacional preexistente o documento similar específico de la empresa.
  • Recopile información sobre la(s) otra(s) empresa(s) implicada(s) en el proyecto de empresa conjunta e intente establecer contactos con las respectivas estructuras sindicales.
  • Los coordinadores de los CEE deben cooperar estrechamente con el ETUF y los miembros de los CEE en los países afectados.
Representaciones de los trabajadores locales
  • Los rumores pueden tener fundamento o no. Por lo tanto, la primera misión es recopilar toda la información posible para corroborar sus presunciones. Las posibles acciones incluyen intercambios con los trabajadores afectados, comprobación de las fuentes disponibles públicamente (prensa, página web de la empresa, ...) y contactos con representantes de la(s) otra(s) empresa(s) potencial(es) implicada(s) en el proyecto de empresa conjunta.
Representantes de los trabajadores en el Consejo
  • En algunos casos, los responsables sindicales pueden tener un mandato en el consejo de administración de la empresa. Si no es el caso, será esencial mantener un estrecho contacto con los representantes de los trabajadores que formen parte del consejo. Esto permitirá verificar rápidamente los rumores y, si se confirman, preparar los pasos siguientes (véanse las secciones siguientes del calendario).
Comités de empresa europeos Comités de empresa SE
  • No hay papel de las autoridades públicas en esta fase. Sin embargo, puede informarse sobre el papel de las autoridades públicas nacionales o locales, en particular en los grandes casos de reestructuración en su país.
  • Dado que la posible empresa conjunta puede entrar en el ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia, infórmese sobre el Reglamento de concentraciones de la UE y el procedimiento de control de concentraciones de la UE.
Representaciones de los trabajadores locales
  • En algunos países, cuando se trata de grandes partes de la mano de obra, se puede pedir a las autoridades públicas que intervengan. Para prepararse para una intervención de este tipo en una fase posterior, consulte su legislación nacional para averiguar qué normas se aplicarán y qué procedimientos debe seguir.
  • Las leyes y reglamentos sobre despidos colectivos y traspaso de actividades a otra empresa pueden ser de especial interés.
  • Dado que la posible empresa conjunta puede entrar en el ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia, familiarícese con el Reglamento de concentraciones de la UE y el procedimiento de control de concentraciones de la UE.
Representantes de los trabajadores en el Consejo
  • En caso de impactos significativos sobre la mano de obra local, los miembros de la junta de trabajadores pueden prepararse para pedir a la dirección que informe a las autoridades públicas.
Otras lecturas y recursos
  • Fusión (transfronteriza)
  • Empresa conjunta
  • Adquisición/absorción
Tipo:
PDF